Publicidad engañosa
Categoría: Publicidad por Guillem el 31-10-2008

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, puede afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse.
Una publicidad puede ser considerada engañosa tanto por su contenido como por la presentación del mensaje. Es lo que ocurre, por ejemplo, si recibe usted un folleto publicitario cuya presentación general le hace creer que acaba de ganar una cantidad de dinero o un regalo, cuando no es así. Para determinar si una publicidad es engañosa hay que tener en cuenta todos sus elementos. Principalmente, puede tratarse de datos relativos, por ejemplo, a la naturaleza del producto, su disponibilidad, su composición, su precio o su cantidad, los resultados que cabe esperar de su utilización, los resultados de las pruebas efectuadas, la identidad o las cualificaciones del anunciante, etc.
Si ha sido víctima de la publicidad engañosa, le interesa saber que, además de las posibilidades que se le presentan de obtener daños y perjuicios según los procedimientos judiciales propios de cada Estado miembro, la reglamentación comunitaria obliga a los Estados miembros a prever medios adecuados y eficaces para controlar la publicidad engañosa en interés de los consumidores, de los competidores del profesional en cuestión y del público en general.
Otros ejemplos de publicidad engañosa son:
- La que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, por lo que transfiere una información errónea.
- La que induce a confundir un máximo cuantitativo en el servicio prestado que luego puede no alcanzarse. Por ejemplo los Kbps de capacidad de una línea de telefonía contratada para navegar en Internet.
- La ocultación bajo letra casi ilegible de condiciones como penalizaciones económicas si se interrumpe el contrato por parte del cliente antes de un tiempo determinado.
- Limitación mediante apartados de las condiciones generales a los que dirige un asterisco, en los que con letra casi ilegible, se introducen exclusiones o limitaciones al servicio que previamente se anuncia. Por ejemplo ofertar telefonía de voz en tarifa plana durante las 24 horas del día para luego limitarla a una cantidad de minutos al mes, o a las llamadas locales excluyendo nacionales, etc.
- No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.



